La justicia chaqueña ratificó la plena vigencia de la libertad de expresión y el derecho social a la información en la provincia del Chaco al aplicar la doctrina de la "real malicia" en una demanda impulsada por Carlos Carossini, el exsubsecretario de Información Pública del Chaco durante la gestión del exgobernador Angel Rozas, contra el Sindicato de Prensa del Chaco y el Centro de Estudios Nelson Mandela por difundir una información inexacta sobre el monto del gasto en publicidad y propaganda de ese gobierno durante el período 1996/2003.
La sentencia definitiva, a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictada este miércoles 16 de mayo por las integrantes de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, María Delfina Denogens y Marta Inés Alonso de Martina. Es en el marco del expediente Nº 11524 caratulado "CAROSSINI, CARLOS ANTONIO C/NUÑEZ, ORLANDO;SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO;NUÑEZ, ALCIDES ROLANDO Y CENTRO DE ESTUDIOS NELSON MANDELA DD.HH S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL".
El caso
En una conferencia de prensa realizada el 24 de noviembre de 2004, el secretario general del Sindicato de Prensa del Chaco, Orlando Núñez, junto al coordinador del Centro Mandela, Rolando Núñez, presentaron un informe elaborado por este último referido a los gastos de publicidad y propaganda de la gestión del exgobernador radical Angel Rozas durante el período 1996/2003, en base a información oficial de la Contaduría General de la Provincia del Chaco. El monto de lo gastado ascendía aproximadamente a los 500 millones de pesos. Días después, el por entonces subsecretario de Información Pública de Rozas, Carlos Carossini, exigió a la Contaduría General de la Provincia del Chaco que elaborara un nuevo informe donde se rectificara la información que, se reconoció, era errónea. Ese nuevo informe consignaba un gasto de 89 millones de pesos, que durante seis años equivalieron a 89 millones de dólares.
La rectificación de la Contaduría General de la Provincia tuvo una profusa difusión a través de los distintos medios de comunicación de la provincia del Chaco no obstante lo cual el subsecretario de Información Pública, Carlos Carossini, decidió impulsar una demanda por daños y perjuicios y daño moral contra el secretario general del Sindicato de Prensa del Chaco, Orlando Núñez; el propio Sindicato de Prensa del Chaco; el coordinador del Centro Mandela, Rolando Núñez y al Centro de Estudios Nelson Mandela Chaco por haber difundido la información del organismo público consignando que lo realizaron sabiendo de la inexactitud de esos datos para dañarlo públicamente.
El Derecho a la libertad de expresión e información
Las camaristas consideraron que los derechos en conflicto eran, por un lado, los de "la libertad de expresión e información" y, por el otro, "el derecho a la honra y a la reputación". En este sentido, señalaron que no era aplicable al caso la doctrina "Campillay" -como lo solicitaba el demandante- porque, si bien cuando se dio a conocer el informe Carossini ya no era funcionario público, la información se refería al período durante el cuál se desempeñó como subsecretario de Información Pública del Chaco. Con respecto a la exigencia de citar la fuente de la información, durante la conferencia de prensa el secretario general del Sindicato de Prensa del Chaco, Orlando Núñez, describió que se trataba de un informe elaborado por el Centro Mandela en base a datos de fuentes oficiales. Además, según se consigna en los fundamentos, los montos difundidos en el trabajo publicado por el Centro de Estudios Nelson Mandela eran coincidentes con un informe de la Contaduría General de la Provincia presentado en otra causa, tres meses antes, que también tenía como accionante al subsecretario de Información Pública del Chaco.
La "real malicia"
La doctrina de la "real malicia" fue incorporada al derecho judicial por la Corte Suprema, que a su vez la extrajo del precedente de su par norteamericana dictado en una causa que involucraba al diario New York Times. Según esa doctrina "cuando una noticia puede afectar el honor de un funcionario o servidor público, para que el órgano de prensa resulte responsable de tal afectación no basta con que haya actuado con culpa sino que es necesario que se haya obrado con actual malice, es decir con descuidado análisis acerca de si la información era o no falsa".
En la sentencia, las camaristas subrayan que en la causa quedó evidenciado que "el error partió de la Contaduría de la provincia, lo que quedó reconocido por el actor al presentarse a dicho organismo, peticionando la rectificación del dato. Además no es ocioso señalar que tuvo la posibilidad de acceder a los medios periodísticos para aclarar la situación".
Denogens y Martina puntualizan que "las circunstancias del caso no indican que lo difundido y luego publicado por los diarios, haya sido hecho con conocimiento o despreocupación acerca de su inexactitud o falsedad, elementos que conforman la ‘real malicia' (...) Es decir, los accionados se basaron en indicios razonables existentes al momento de la convocatoria llevada a cabo".
"Es que se trata de un informe elaborado por un organismo del estado suscripto por el Contador General de la Provincia del Chaco, por lo que -conforme lo expresa la sentenciante- atento la naturaleza de la fuente, ninguna otra diligencia podía exigírseles más que la comprobación de la existencia del mencionado documento", agregan las camaristas.
"Los accionados no podían saber que el informe era inexacto puesto que la Provincia del Chaco informó ello con posterioridad a la conferencia de prensa e inicio de las actuaciones penales", concluyen.
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