La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6082
Sanciona con fuerza de Ley Nro. 6082
ARTÍCULO 1°: Las dependencias que componen el Sector Público Provincial, conforme lo determina el artículo 4° de la ley 4.787, no podrán realizar publicaciones de ninguna índole condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión que no hayan cumplido previamente las disposiciones legales laborales, la de jubilaciones y pensiones y toda la legislación social que ampara los derechos del trabajador, que utilicen personal comprendido en la ley 12.908 ¬Estatuto del Periodista Profesional- y en la ley 12.921 -Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas-, adherida la Provincia por las leyes 5.238 y 5.239, respectivamente.
ARTÍCULO 2°: Las disposiciones contenidas en el artículo anterior, comenzarán a regir a partir del día siguiente de cumplido ciento ochenta (180) días de vigencia de la presente norma
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por hasta el mismo plazo.
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por hasta el mismo plazo.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo deberá, en un término perentorio, propiciar un convenio con el Poder Ejecutivo Nacional, para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones contenidas en las leyes 12.908 -del Estatuto del Periodista Profesional- y 12.921 - del Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas-, dentro de su respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 4°: Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente.
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ARTÍCULO 5°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.
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